Hostigamiento sexual en la pandemia: ¿Protocolos sí, protocolos no?

  • El acoso sexual en espacios de trabajo es una problemática ligada principalmente a género. En el marco de la coyuntura, este problema se continúa dando.
  • Recientemente, se aprobaron formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en los sectores público y privado, junto con su instructivo, mediante la Resolución Ministerial Nº 115-2020.

Enterese.net.- El hostigamiento sexual es una forma de violencia muy presente en nuestra sociedad, que impacta en mayor medida a las mujeres, producto de una serie de ideas y estereotipos de género. Como muestra de ello, según la #Sunafil, durante el año 2019 llegaron a registrarse 96 denuncias por #acosolaboral; por su parte, el Ministerio de Trabajo reportó un total de 481 denuncias por acoso sexual laboral. Frente al contexto, Pamela Navarro, abogada especializada en temas laborales, de inclusión y género comparte su perspectiva respecto a este flagelo y su desarrollo durante el trabajo remoto por el COVID-19.

La especialista indica que, en el Perú, existen sanciones de tipo laboral que pueden ir desde la amonestación hasta el despido e incluso asumir responsabilidad penal, en caso se determine la comisión de un delito. Durante la pandemia, este se configura por medio del uso de tecnologías de la información. En mención al hostigamiento laboral, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del #Hostigamiento Sexual dispone que las organizaciones son responsables de informar y difundir, de manera pública y visible, los canales de atención de quejas o denuncias, internos y externos, que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual. Asimismo, se pone a disposición del público los formatos para la presentación de la queja o denuncia y la información básica sobre el procedimiento.

Por ello, las instituciones, tanto privadas como públicas, tienen un rol importante en prevenir cualquier forma de violencia. “Las empresas deben implementar una política contra el hostigamiento sexual, que debe ser de público conocimiento. De esta manera, una de las tareas a encaminar es capacitar una vez al año a los colaboradores, así como al nuevo personal al momento del ingreso. De forma adicional, tanto el CIHS como el área de RRHH, o quien desempeñe este papel, debe recibir una asesoría especializada” señaló la Dra. Pamela Navarro, abogada laboralista.

Para finalizar, es importante reconocer otros tipos de acoso laboral, como el mobbing, que refiere a las acciones que causan daños psicológicos a algún empleado en un ambiente de trabajo. Se debe garantizar a los colaboradores que estos hechos pueden y deben ser reportados, con la finalidad de tomar medidas que logren un clima laboral deseable, que repercuta positivamente en la productividad del personal.

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