Seguro de Vida Ley: ¿Por qué es importante para el trabajador?

  • En diciembre del 2019 se estableció su obligatoriedad desde el 1er día de contratación.
  • Según APESEG, se sumarían 1.3 millones de empleados a este seguro.

Enterese.net.- A raíz de un trágico accidente ocurrido previo a las fiestas de fin de año, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto de Urgencia que determina la obligatoriedad del Seguro de Vida Ley para los trabajadores desde el primer día de labores, buscando así fortalecer la protección de la salud y vida de los empleados de todo el país.

Vale recalcar que previo a este decreto, el seguro de Vida Ley les correspondía solo a aquellos trabajadores que cumplían el 4to año de trabajo en su centro laboral; sin embargo, el empleador estaba facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.

Seguro de Vida Ley

Pero ¿por qué es importante contar con este seguro? Carlos Sánchez, CEO de Zölid Brokers, explica cada característica incluida en este seguro:

  1. Coberturas:
  • En caso de muerte natural, los beneficiarios recibirán 16 remuneraciones mensuales, promedio al último trimestre previo al fallecimiento.
  • En caso de muerte accidental, los beneficiarios recibirán 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.
  • En caso de invalidez total y permanente por accidente, el beneficiario es el trabajador, quien recibirá 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.
  1. Beneficiarios:
  • Vienen a ser el cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del trabajador asegurado. En caso no se tenga ninguno de los anteriormente mencionados, el beneficio corresponde a los padres y hermanos menores de 18 años.
  1. Otros beneficios:
  • Estos corresponden solo a trabajadores menores de 60 años, entre los cuales encontramos el gasto de sepelio, desamparo familiar súbito, trasplante de órganos, cáncer, coma, repatriación de restos, sordera por accidente, hijo póstumo, entre otros determinados en el contrato.
  1. Procedimiento de cobro del beneficio
  • En caso de muerte se debe presentar el acta o Partida de Defunción, certificado médico de defunción, declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada, copia del DNI del trabajador fallecido, copia de DNI de los beneficiarios, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, y las boletas de pago de los 3 últimos meses previo al fallecimiento.
  • Si la muerte es a consecuencia de accidente, se deberá presentar el atestado policial completo, el protocolo de autopsia completo y el resultado del examen toxicológico y/o dosaje etílico.
  1. En caso del Trabajador cesado
  • Legalmente, un trabajador cesado puede continuar con su #SegurodeVidaLey, asumiendo por su cuenta el pago de la prima, comunicándose en un plazo máximo de 30 días después del cese a su aseguradora, presentando además los documentos de Liquidación de Beneficios Sociales, copia de DNI, declaración jurada de beneficiarios y las boletas de los 3 últimos meses previo al cese.

Cabe resaltar que según la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), actualmente existen 1.2 millones de trabajadores cubiertos por el seguro de Vida Ley, y que con este Decreto de Urgencia se sumarían 1.3 millones de trabajadores.

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