Enterese.net.- A mediados del año 2013 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nro. 1126, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nro. 044-2013-EF; normas a través de las cuales se introdujo importantes cambios al “Sistema de Control de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF”, destacándose el rol normativo, fiscalizador y sancionador -ahora- de la SUNAT (antes del Ministerio de la Producción); con el objetivo de hacer frente al narcotráfico y a la minería ilegal, dentro de un marco mejor diseñado, sencillo y eficaz (al menos es lo que se pensó). Cabe anotar que el último objetivo (minería ilegal) se introdujo por disposición del Decreto Legislativo Nro. 1103 y el Decreto Supremo Nro. 073-2014-EF.
La medida regulatoria antes descrita, en resumen, obliga a todo usuario de insumos químicos y bienes fiscalizados (enumerados en la norma), a registrarse e informar al detalle respecto a cada una de las operaciones que realiza como parte de una o más actividades económicas, y esto en cada uno de sus establecimientos; desde la adquisición del insumo o desde la importación, hasta su total utilización o comercialización. Todo ello además de la exigencia de gestionar autorizaciones para importar, exportar, almacenar o sólo transportar (autorización para vehículos y conductores), entre otros.
Ante este escenario, HDC BPO SERVICES presenta su nueva línea de negocio, especializada en regulación de insumos químicos y bienes fiscalizados, a través de HDC CONSULTING; diseñado principalmente bajo las directrices de un servicio BPO (Business Process Outsourcing), lo que le da un valor agregado al servicio estrictamente de carácter legal, pues el objetivo es convertirse en un socio estratégico que optimice las gestiones de sus clientes, minimizando contingencias y facilitándole los instrumentos más adecuados según perfil y acordes a las constantes modificaciones y/o actualizaciones realizadas por SUNAT.
Debido a las obligaciones impuestas por la regulación antes descrita, es innegable el incremento de costos operativos para los empresarios cuyas actividades están vinculadas a los insumos químicos, por razones de tiempo y personal destinado, lo cual se dificulta aún más, porque pese a los evidentes esfuerzos de la SUNAT; por implementar procedimientos accesibles (principalmente vía web), estos terminan por convertirse en complejos y muchas veces, limitados para abarcar las diversas situaciones que la realidad de las operaciones comerciales con insumos permite verificar en el mercado; lo que conlleva a que se emitan sucesivas normas complementarias, resoluciones de superintendencia y formatos, que sin intención, terminan por generar mayor confusión.
Este escenario indudablemente obliga a que los empresarios (usuarios) busquen respaldo de asesorías y/o consultorías especializadas, que no son muchas en el mercado y que en todo caso no tienen un alcance integral para cada una de las gestiones que involucra la regulación en cuestión, dando lugar a que la propia SUNAT reconozca a través de su página web, las principales inconsistencias en relación al registro de operaciones en los que los usuarios vienen incurriendo, como por ejemplo: La cantidad adquirida de bienes fiscalizados supera la cantidad autorizada; inconsistencias en las importaciones declaradas; en las operaciones de producto y uso; omisos de la declaración del registro de operaciones; operaciones en las que no se declaró el proveedor; además de inconsistencias en los saldos y stock de los usuarios.
De esta manera, el mandato antes descrito ya se hizo efectivo a través del Decreto Supremo Nro. 010-2015-EF, publicado el 29 de enero del 2015. Lo que significa que la facultad sancionadora de la SUNAT, en este ámbito, ya se encuentra plenamente vigente; por lo que los usuarios de insumos químicos fiscalizados, ya deben estar alineados con las obligaciones establecidas en este marco regulatorio; para evitar sanciones de tipo penal, que van de 5 a 10 años de pena privativa de la libertad, sanciones de tipo administrativas, como el cese definitivo o temporal de la actividad comercial, la incautación de los insumos o la imposición de multas de 2 hasta las 5 UIT; en las mismas que podrían incurrir, no tal vez con intención, sino por mero desconocimiento o por falta de facilidades de parte de la administración; con consecuencias muy onerosas que resumen el costo de la regulación en este ámbito.