Ley de Competencia Desleal y la obligacion en las empresas a usar software original

Entrevista al Dr. Eduardo González Espinoza, Abogado del Estudio Muñiz


E.net.: Doctor González, bienvenido a Enterese.net. Háblenos acerca de la Ley Nº 1495 dada en EE.UU. sobre la competencia desleal, y cómo ha influido ésta, aquí en el Perú.
E. G.: La Ley Nº 1495 es una ley estatal que entró en vigencia en junio del 2011. Esta ley apunta a combatir prácticas anticompetitivas en el comercio de productos dentro de ese Estado, principalmente enfocado a lo que es la oferta de productos en cuyos procesos productivos no se haya empleado adecuadamente programas informáticos software, y en algunos casos hardware, ilegitimamente adquiridos, que son conocidos en muchas partes del mundo como «piratas».

Esta ley apunta a combatir específicamente esas prácticas anticompetitivas y trata de impedir dentro de lo posible de que se afecte al comercio en ese Estado, ante el uso de esos bienes en su proceso de elaboración que no asumen costos o gastos necesarios relacionados con las licencias oficiales o reconocidas para efectos de emplear ese programa informático o ese software, y enfrenta en la comercialización a otras empresas y a otros productos que si cumplen con estas condiciones y obligaciones. Solo en el marco del uso del software «pirata» puede haber un factor de competencia desigual y por lo tanto desleal. En esa circunstancia, el Estado aprobó esa norma, la puso en vigencia, y dió a conocer que de haber denuncias sobre el ofrecimiento o venta de esos productos con el empleo de programas informáticos no licenciados o autorizados, se impondrá la respectiva sanción, con el retiro de esas mercaderías del mercado estatal, y se sancionará al comerciante que esté ofreciendo los productos con esas características. Las sanciones o multas han llegado a sumas elevadísimas, aproximadamente a unos US$ 250,000.00. Incluso, en situaciones determinadas, el Fiscal del Estado ha realizado denuncias penales contra esas empresas. Sin duda detrás de eso lo que hay es un absoluto daño a la imagen de esas empresas, que actúan de esa manera, con conocimiento de causa o no. Frente a esas circunstancias, es que las autoridades se han visto obligadas a poner las cosas en orden, a «poner el suelo parejo» como quiera decirse. Se han expulsado del negocio a las que han competido de manera ilegitima, ilegal o desleal, y se les ha aplicado las respectivas sanciones. En el año y medio que tiene de vigente esta ley, se han ido sumando otros estados hasta llegar a 37.

 

Todos ellos, incluido Washington, a través de sus Fiscales, que son los responsables de las denuncias de oficio, adoptaron un acuerdo de aplicar los principios de esta ley, que está incorporada dentro de las normas de represión a las prácticas anticompetitivas. Como esta ley no diferencia la comercialización de bienes fabricados en EE.UU. o los hechos fuera de ese país, son los comerciantes los que deben preocuparse en saber si los productos que ellos adquieren cumplen las condiciones exigidas o permitidas por la Ley Nº 1495. Es asi como se llega al productor peruano, porque nuestro país abastece, cada vez en mayor medida, a los EE.UU. con una serie de productos bandera, siendo los textiles uno de los principales productos. En el caso de la agroindustria, ésta se encuentra excluida, porque todo lo que son alimentos no están incorporados o comprendidos dentro de la Ley 1495. Lo propio ocurre con las medicinas y con los servicios; pero cualquier otro producto que puede ser artesanía, joyería (oro y plata), maderas (ebanistería), y tantos otros considerados no tradicionales, que cada vez más el Perú está abasteciendo a los Estados Unidos, el exportador debe tener el cuidado de los alcances de esta disposición.
E.net.: Teniendo en cuenta esto último, ¿qué recomendaciones podría dar a los exportadores nacionales o a quienes tienen interés de envíar sus productos a EE.UU.?
E. G.: El exportador peruano no debe pensar que por tratarse de una norma local o por que es una ley americana no le va a generar impacto alguno. Éste no vendrá por la parte directa de dicha ley, pero si llegará por la parte comercial, porque el comprador en EE.UU. va a necesitar tener certeza de que sus abastecedores, los proveedores de otros países como el nuestro, también cumplan con las mismas condiciones. Un producto que se comercialice en EE.UU., y que no cumpla con las obligaciones de utilizar software legítimos, puede ser americano o peruano, como lo mencioné anteriormente, igual será retirado del mercado y los responsables de su comercialización serán sancionados.
E.net.: En el caso específico de los comerciantes peruanos de estos productos informáticos, ¿qué se les podría decir o advertir, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los acuerdos que nuestro país tiene con EE.UU. como el TLC, por ejemplo?.
E. G.: Nosotros tenemos acuerdos muy sensibles con los EE.UU. de protección a un sinnúmero de productos con legítimos derechos, algunos universales y otros con medidas de protección más especificas. La propiedad intelectual en los EE.UU. es altamente sensible. Hay mucho desarrollo e inversión en investigación, en patentes, en marcas, y en intangibles como es el caso del software. Era evidente que se tenía que proteger esas inversiones y a todo ese desarrollo. No puede un país como el Perú, que lamentablemente es altamente consumidor de productos «piratas», -algo tenemos que hacer para disminuir esa práctica-, pensar de que todo el tiempo puede seguir utilizándolos, o con esa idea de emplear esos «productos» para abastecer un mercado donde tienen esa alta sensibilidad, justamente en oponerse a estas situaciones. Lo primero que debemos hacer es difundir los alcances de estas normas norteamericanas. Ha sucedido, por ejemplo, cuando la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA, por sus siglas en inglés) emitió sus disposiciones en materia de alimentos, o cuando las autoridades tributarias y aduaneras americanas se pronunciaron sobre el ingreso de las mercancías importadas, o cuando las autoridades de seguridad en los puertos comenzaron a exigir una serie de prácticas de seguridad sobre la carga en los puntos de origen para que ingresen los productos a EE.UU., por lo que de igual manera debemos entender que también hay autoridades en ese país que están muy atentas a la posibilidad de que se esté ofreciendo productos que tengan en la «piratería» un concepto en su producción y al que deben combatir.

Otro aspecto, es que no solamente la difusión de los alcances de esta ley es importante, sino también cuán beneficiosa puede ser (la Ley 1495) para los exportadores peruanos. Debemos ir cambiando cada vez más nuestra cultura de uso del software «pirata», de cara a lo que es un mercado especial como el de EE.UU. El exportador peruano no sólo compite con uno nacional, sino que lo hace con los de otros países como Colombia, Chile, de Centroamérica, México, etc. Hay que recordar que todos esos países tienen un TLC con EE.UU., algunos con mayor antigüedad y otros con mayores beneficios, pero todos compiten con el mismo objetivo que es el de colocar sus productos allá. Si un exportador peruano, o si un gremio trabaja en una diferenciación de que los productos peruanos son fieles cumplidores de estas normas en cuanto a software legítimamente adquiridos, y nos diferenciamos de nuestros competidores de otros paises, creo que seriamos ganadores. Tendríamos un alto beneficio en el tema. Hay que invertir seriamente para esta finalidad.
E. net.: ¿Cuál es la experiencia que ha tenido el Estudio de Abogados Muñiz en la orientación a los exportadores peruanos que se interesan en introducir sus productos en EE.UU.?
E. G.: Inicialmente tuvimos una actitud de rechazo de parte de ellos. Sus primeros argumentos se refirieron a que no podían aceptar estas normas ya que existen acuerdos que les permiten, según ellos, la libre comercialización. Además, consideraban que la Ley 1495 les daría un impacto negativo en cuanto a costos o gastos para el exportador, especialmente en un período de descenso de la cotización del dólar. Con esas actitudes, lo primero que pensamos con los abogados del Estudio Muñiz, es que estaban apoyando o promoviendo la «piratería». Posteriormente, fueron entendiendo o comprendiendo el tema, y tras dialogar con sus clientes que tienen en EE.UU., decidieron poner las cosas en orden, invirtiendo de acuerdo a las legislaciones de ese país. Desde aquí se dirigen al proveedor del software local con el que acuerdan recibir la certificación de que están usando productos legítimos, lo que les abre sin problemas las puertas del mercado estadounidense. Lo que aún no se determina es el aspecto de la certificación de uso de software legítimo, ya que no existe ninguna entidad, pública o privada, que extienda el documento respectivo. Además ellos mismos no se pueden avalar.

El INDECOPI ha mostrado interés en darles la certificación correspondiente, y a mi parecer, sería el organismo idóneo para hacerlo, y ello serviría para que en caso de que las autoridades de EE.UU. quieran comprobar la autenticidad de los software empleados. Otro aspecto al que me quiero referir, es que el Estudio Muñiz se ha dirigido a entidades relacionadas al rubro de exportadores, como ADEX y COMEX, pero las cosas se han quedado a mitad de camino. Les hemos informado sobre la existencia de esta norma, sus alcances y sus repercusiones, les solicitamos además que sean ellos quienes la den a conocer a sus asociados y les hemos ofrecido el apoyo de nuestro estudio para todo lo que deseen saber sobre esa legislación norteamericana, pero sólo hasta allí hemos llegado. Ellos, por su parte, además de dirigirse a nosotros podrían hacerlo ante INDECOPI para tratar aspectos, como los pasos a seguir para las exportaciones, las certificaciones, etc. Nuestra labor no ha estado limitada a esto, sino que también hemos realizado foros referidos a la Ley 1495, sus alcances, repercusiones y beneficios, ante varios gremios, no solamente a los referidos a los exportadores.
E. net.: ¿Algún mensaje final para los exportadores peruanos, especialmente a aquellos que deseen saber más de la Ley 1495?
E. G.: Les diría que si desean ser cortoplacistas y sólo miran el mercado local, que sigan consumiendo los productos «piratas», lo que se conoce como el exportador conformista; pero si se trata de exportadores que desean surgir, extenderse fuera de nuestras fronteras, a ellos les digo que sigan adelante con responsabilidad, haciendo las cosas legalmente, produciendo con calidad, a buen precio, con respeto a todas las normas y disposiciones que se protegen mundialmente. A estos últimos les auguro éxitos para que sigan adelante.

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