Nuevo Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público

  Mauricio Paredes Contreras      TYTL ABOGADOS

 Enterese.net.- Mediante Resolución 031-2012-SMV-01 se ha aprobado el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, el mismo que entrará en vigencia el 24 de octubre de 2012. El nuevo reglamento deroga al anterior aprobado  mediante Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF-94.10. El nuevo reglamento tiene por objeto regular la inscripción de valores mobiliarios previamente emitidos y que serán objeto de negociación secundaria y su exclusión, en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y en el registro de la Rueda de Bolsa (RBV).

Dentro de las principales novedades del reglamento tenemos, la creación de una Ventanilla Única, la misma que unifica los trámites de inscripción que se realizaba tanto en la SMV como en la Bolsa de Valores. De ahora en adelante las solicitudes de inscripción o exclusión serán evaluadas en forma instantánea por la Bolsa  de Valores y la SMV. Asimismo, se contempla la utilización de formatos estructurados, que contienen en detalle los  requisitos e información de obligatoria presentación, para cada uno de los trámites de inscripción y exclusión de valores que se regulan en el presente Reglamento. El uso de estos formatos es de obligatorio cumplimiento, y podrán encontrarse en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

En cuanto al trámite de registro, cualquier valor puede ser objeto de inscripción y exclusión del RPMV y del RVB, ya sean nacionales o extranjeros,  a iniciativa de los emisores, tenedores de valores o del agente promotor, según corresponda. También el reglamento contempla supuestos de inscripción automática en aquellos casos en que los valores hayan sido objeto de oferta pública primaria en el  Perú, así como un régimen especial de inscripción  para valores emitidos por personas jurídicas de derecho público de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú.

La Intendencia General de Supervisión de conductas de la SMV, en adelante IGSC, deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de inscripción, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. Si la información presentada subsana las observaciones formuladas, mediante resolución dispondrá la inscripción del valor en el Registro.

El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa.

En cuanto a la exclusión de valores, ésta procede a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad;  o a solicitud del emisor con el respaldo de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los respectivos valores cuando en su oportunidad, la inscripción se haya originado a iniciativa de los mismos tenedores, en el ejercicio de algunos de los derechos contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley del Mercado de Valores, o hubiese sido solicitada por tenedores de valores que representaban el 25% de la cuenta acciones de inversión del emisor.

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